Proyecto de ley o decreto presentado en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión que no tiene competencia constitucional para conocer del tema. Consulta: Facultad exclusiva de las cámaras. En este caso el asunto es reenviado a la cámara competente para que lo conozca y/o dictamine.

Algunos ejemplos de este tipo de casos son: los asuntos en materia fiscal que, habiendo sido presentados en la Cámara de Senadores como cámara de origen, deben ser abordados primero en la Cámara de Diputados; o los asuntos en materia de política exterior que se hubieran presentado en la Cámara de Diputados y son competencia exclusiva del Senado.
 
 Fuente(s):Sistema de Información Legislativa (SIL)