SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia
de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente
autónomos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- 102-K-012.
CC. Titulares, oficiales mayores,
directores generales de Programación, Organización
y Presupuesto o equivalentes, de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal,
y titulares de las unidades responsables de los poderes Legislativo
y Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12, 19 y 20 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; 19 y 20
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INFORME,
DICTAMEN, NOTIFICACION O CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES
OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO POR LOS PODERES LEGISLATIVO
Y JUDICIAL Y LOS ORGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS
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