Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013
Última reforma publicada DOF 06-10-2014
Considerando:
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Que la LGCG establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos.
Que para efectos de la LGCG se entiende por Cuenta Pública al documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.
Que en el artículo 53 de la LGCG se establece que la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de las entidades federativas deberá contener como mínimo:
- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de la LGCG;
- Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de la LGCG;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de la LGCG;
- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
- a) Ingresos presupuestarios
- b) Gastos presupuestarios
- c) Postura Fiscal
- d) Deuda pública y
- La información a que se refieren las fracciones I a III, organizada por dependencia y entidad.
Que para la Cuenta Pública de los ayuntamientos de los municipios, la LGCG establece en su artículo 55 que deberán contener como mínimo la información contable y presupuestaria a que se refiere su artículo 48, esto es la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b) de dicha norma.
Que se armoniza la estructura de las cuentas públicas del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios. Así mismo se considera necesario hacer precisiones sobre la integración de dichas cuentas públicas.
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