
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC
La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece una implementación progresiva de las
obligaciones que adquieren los entes públicos. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones
transitorias de dicha ley.
El conjunto de disposiciones transitorias se concibió como una estrategia para lograr una adecuada
contabilidad gubernamental, y en ese lapso coordinar los momentos en los que el CONAC expide las normas
complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta
tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en
tiempo real.
Avances en las normas emitidas por el CONAC
Para los efectos anteriores, el artículo tercero transitorio de la ley establece los plazos que tiene el CONAC
para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. Los objetivos del artículo
tercero transitorio son lograr una producción normativa suficiente y relevante para lograr la homologación del
sistema de contabilidad gubernamental y de información financiera, que sienta una base robusta para lograr el
adecuado proceso de implantación mediante el conjunto de incentivos que hagan posible la aplicación
homogénea de las normas en los sistemas automatizados, toda vez que solo de esa manera se logra la
cadena de las transacciones de la operación, en tiempo real, con los momentos contables en las etapas del
ciclo hacendario, que permitan generar en forma automática la contabilidad, y la plataforma integral para
generar la información financiera (contable, presupuestaria y programática) en tiempo real.
En el lapso de 2009 a 2012, el CONAC ha aprobado 22 documentos técnicos normativos: los diferentes
clasificadores, los criterios y métodos necesarios para asegurar el correcto registro de los momentos
contables de las transacciones de ingresos y gastos, especialmente del momento del devengado (base
acumulativa), establecido por la ley y las metodologías internacionales de estadísticas de las finanzas públicas
como base de los sistemas de registro, presentación de estados y medición de resultados económicos y
financieros.
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