CASO PRÁCTICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

I. Elementos que se consideran en la práctica de contabilidad de
acuerdo a la LGCG y Normas de Información Financiera
Gubernamental emitidas por el CONAC
a. Ley General de Contabilidad Gubernamental
a1. Emisión de información financiera
Se considera la emisión de información financiera que es la información presupuestaria y
contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente
público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual
puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación
financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.
a2. Registro de bienes muebles e inmuebles
Considera que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles
e inmuebles siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable;
excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos
conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al
servicio de los entes públicos, y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que
deban registrarse.
a3. Registro con base acumulativa
Toma en cuenta que la contabilización de las transacciones de gasto conforme a la fecha
de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso cuando existe
jurídicamente el derecho de cobro.
a4. Registro de los momentos contables del gasto
El aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
a5. Registro de los momentos contables del ingreso
El estimado, modificado, devengado y recaudado.
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