Aquellas persona que estén por iniciar un negocio, busque rentar locales u ofrezca sus servicios profesionales debe registrarse ante el SAT bajo el régimen fiscal que le corresponda según sea su actividad económica e ingresos que perciba.

¿Qué es una persona física?

Es toda aquella persona que realiza cualquier actividad económica; vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc. la cual tiene derechos y obligaciones como cualquier mexicano.

Obligaciones fiscales para personas físicas:

Inscripción al RFCExpedición de comprobantes fiscalesPresentar la declaración de ingresos de forma mensual, bimestral, anual; el tiempo dependerá del régimen al que pertenezcan.Presentar declaraciones informativasLlevar un control de contabilidadEn algunos casos: Presentar las retenciones del ISR o IVA que hayan hecho, así como determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.Aviso de préstamos y aportaciones

¿Qué es un régimen fiscal?

El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los siguientes regímenes:

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Ideal para desarrollar pequeños negocios u ofrecer servicios profesionales siempre que los ingresos totales pertenecientes de la actividad o las actividades, no excedan la cantidad de anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos anuales.

Régimen de Asalariado

Se refiere a las personas que trabajan en subordinación a una organización o empresa. Los inscritos en este régimen solo deben hacer una declaración anual ante la hacienda pública.

Régimen de actividad empresarial

En este régimen no se establece un monto mínimo de ingreso y pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades industriales de transporte, comerciantes, ganaderas, agrícolas o de pesca. Ejemplo: restaurantes, ferretería, guardería, bares, artesanos, entre otros.

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Sin duda, pertenecen a este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos mensuales o anuales por el alquiler o renta de apartamentos, habitaciones, locales comerciales y cualquier bien o inmueble del que sea poseedor.

Régimen de actividades profesionales (honorarios)

A este régimen pertenecen los profesionales de la salud que recién abren un consultorio, los trabajadores freelance y las contribuyentes que prestan sus conocimientos profesionales de forma independiente o sin cobrar un salario.