En días recientes, la diputada Reyna Celeste Asencio del partido de Morena, propuso una iniciativa que pretende restringir las facultades que expresamente le otorga la Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), limitando sus atribuciones para el control constitucional de las leyes. El objetivo de esta propuesta es, según manifiesta en su exposición de motivos, limitar el poder político de la Suprema Corte.
En específico, se propone una reforma del artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.
La iniciativa se presenta en el contexto de la discusión que recientemente se llevó a cabo en el Pleno de la SCJN, respecto de la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Se deliberó por los ministros, si el máximo tribunal puede declarar la invalidez de una norma constitucional.
En la discusión de fondo sostenida en el seno de la SCJN, algunos ministros consideraron que la prisión preventiva oficiosa es irreconciliable con los derechos humanos que la propia Constitución obliga a tutelar. De forma precisa, se analizó si debe aplicarse el artículo 19 constitucional que recoge la prisión preventiva oficiosa, y prevalecer sobre el numeral 1 de la Carta Magna, que defiende los derechos humanos.
Aun cuando la SCJN intentó dirimir esa controversia, para varios otros ministros, la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación implica arrogarse facultades de un poder constituyente.
En ese orden de ideas, la iniciativa propone restringir a la SCJN, de tal manera que no pueda determinar la inaplicación de un numeral constitucional. La propuesta se pretende sustentar en los artículos 135 y 136 constitucionales, donde se señala que la constitución es inviolable.
El razonamiento es incongruente con los mecanismos que la misma Constitución establece, según los cuales la SCJN tiene la facultad interpretativa de las normas como un medio de control constitucional.
El control de la constitucionalidad es un mecanismo cuya función es proteger los derechos humanos y garantías de los gobernados frente a las leyes y actos emitidos por autoridades y forma parte de sistema judicial mexicano. Además, se nutre con lo dispuesto tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En un sistema republicano, es cuestionable que una mayoría parlamentaria intente modificar una ley reglamentaria, para restringir los alcances interpretativos de la Suprema Corte. La proposición restrictiva de las atribuciones interpretativas de la SCJN, implica de facto, una suerte de golpe de estado legislativo que privaría al poder judicial de una de sus funciones principales.
El respeto a la división de poderes radica fundamentalmente en la facultad de cada poder de llevar a cabo sus funciones sin injerencias de los otros. Y para ser eficaz en el cumplimiento de su misión Constitucional, el Poder Judicial debe tener la capacidad para tutelar la vigencia del estado de derecho.
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