Algunas veces la razón de las discrepancias fiscales son préstamos, premios o donaciones

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) dice que si un contribuyente tiene más gastos que ingresos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo considerará como una discrepancia fiscal. Y por lo tanto, requerirá el pago de los impuestos correspondientes a dicha diferencia

¿Qué son las erogaciones?

De acuerdo con la Ley del ISR, se consideran erogaciones los gastosadquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito realizadas por los contribuyentes. 

Cuando se tiene más gastos que ingresos ante el SAT, se deberá redactar un informe en donde se explique el origen es estos ingresos.

Cuando se tiene más gastos que ingresos ante el SAT, se deberá redactar un informe en donde se explique el origen es estos ingresos | Fuente: Pixabay

Ingresos exentos

Algunas veces la razón de esta discrepancia fiscal es que el contribuyente obtuvo un préstamopremiodonación u otro ingreso similar. No es necesario pagar impuestos por este tipo de ingresos pero sí se deben manifestar en la declaración anual

Es importante mencionar que los préstamos, donativos y premios que excedan los 600 mil pesos en lo individual o en su conjunto son únicamente los que deberán ser declarados

Es por esto que se debe tener un respaldo que ayude a justificar el origen de los recursos utilizados para realizar las erogaciones. Se recomienda siempre tener documentos notariales

Algunas veces la razón de esta discrepancia fiscal es que el contribuyente obtuvo un préstamo, premio, donación u otro ingreso similar.

Algunas veces la razón de esta discrepancia fiscal es que el contribuyente obtuvo un préstamo, premio, donación u otro ingreso similar | Fuente: Pixabay

¿Cómo procede el SAT ante una discrepancia fiscal?

Cuando el SAT detecte que las erogaciones de un contribuyente no coincide con sus ingresos declarados, hará una revisión en expedientes, declaraciones e información de terceros y formará un expediente.

Posteriormente, se le notificará al contribuyente cuál es el monto de las erogaciones, la información que tienen para validar eso, de dónde la obtuvieron y cuánto es lo que se debe pagar en realidad.

El contribuyente tendrá 20 días después de ser notificado ara redactar un informe en el que argumente a detalle de dónde vienen esos “excedentes” y ofrecer pruebas de esto. 

Finalmente hay dos resultados posibles: si se logran justificar estos ingresos, no pasará nada. Por otro lado, si no se logra demostrar, se deberá pagar el ISR excedente junto con una multa

Sin embargo, las consecuencias de la discrepancia fiscal no solo son monetarias, en algunos casos, el SAT puede acusar a la persona de defraudación fiscal, un delito grave que amerita de tres meses a nueve años de cárcel.