Es un tipo de votación a la que recurren las legisladoras y legisladores que se verifica sin necesidad de cédula o registro en el tablero electrónico, para definir una postura diligente sobre algún asunto abordado en el orden del día de las sesiones.

El Reglamento del Senado de la República señala que la votación es económica cuando se levanta la mano para expresar el sentido del voto, a favor, en contra o en abstención, a requerimiento de la Secretaría.

El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que la votación económica se realizará cuando, por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva, la Secretaría consulta al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresar su parecer poniéndose de pie o levantando la mano. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que manifiesten su parecer de la misma forma.
 
 Fuente(s):Arts. 117 y 150 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 97, 99 y 277 del Reglamento del Senado de la República.Art. 140 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.