Comprobación que realiza la Mesa Directiva, a nombre propio o por solicitud de un legislador, del número mínimo de miembros presentes que se requiere legalmente para que cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión puedan instalarse, deliberar válidamente y, en su caso, emitir resoluciones legislativas en el marco de los trabajos del Pleno o las comisiones de trabajo.

La existencia de quórum busca salvaguardar dos principios: 1) permitir que el Poder Legislativo se ejerza de forma colegiada para impedir que una minoría tome decisiones; y, 2) fomentar la reunión regular de los órganos legislativos. Para que puedan sesionar las cámaras del Congreso de la Unión deben estar presentes más de la mitad del número total de sus miembros.
 
 Fuente(s):Arts. 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 8, 15, 25, 60 y 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 3,13, 14, 21, 45, 106, 109 y 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 39, 59 y 76 del Reglamento del Senado de la República.Art. 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.