Es la declaración hecha por el presidente de la Mesa Directiva de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de un legislador o legisladora propietario y de su suplente.
Las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán de la siguiente forma: 1) diputados y senadores por el principio de mayoría relativa se volverán a elegir en comicios extraordinarios, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador; 2) la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva; 3) la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional; y, 4) la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que se haya registrado en segundo lugar de la lista, por entidad.
Fuente(s):Arts. 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Art. 16 y 17 del Reglamento del Senado de la República.
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