Es la reunión en la que las legisladoras y legisladores tratan asuntos reservados e internos de la Cámara de Diputados o Senadores, según sea el caso. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que después de la sesión pública, los lunes de cada semana, habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la cámara y otros que exijan reserva. También señala que en este tipo de sesiones se presentarán: 1) las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2) los oficios que con la nota de “reservados” dirijan la colegisladora, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los estados; 3) los asuntos puramente económicos de la cámara; 4) los asuntos relativos a relaciones exteriores; y, 5) todos los demás que el presidente considere que deben tratarse en reserva. El mismo ordenamiento señala que cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y, siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo. El Reglamento de la Cámara de Diputados asegura que en las sesiones secretas sólo se podrán tratar los asuntos que: 1) sean dirigidos a la cámara con carácter de reservado, de acuerdo con las normas legales aplicables; 2) el Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público; y 3) por mandato de ley debieran tratarse de esa manera. Por su parte, el Reglamento del Senado refiere que se abordarán los siguientes asuntos: 1) las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos considerados en el Título Cuarto de la Constitución o los miembros de la Junta de Gobierno del Banxico; 2) los asuntos que por su gravedad o trascendencia plantean al Pleno conjuntamente la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en materia de faltas a la disciplina parlamentaria; 3) los que con carácter de reservados en términos de ley dirijan el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial Federal, la colegisladora, los gobernadores y las legislaturas de los estados, así como el jefe de gobierno. |
Fuente(s):Arts. del 31 al 34 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 40 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Art. 54 del Reglamento del Senado de la República.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura. |
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