Es aquella en la que se reúnen ambas cámaras del Congreso de la Unión, para: 1) declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; 2) tomar protesta al presidente de la República al inicio de su encargo; 3) recibir el informe presidencial cada año; 4) actuar como colegio electoral a fin de asignar al presidente sustituto o interino en caso de que se presentara la falta temporal o absoluta del presidente de la República; y, 5) celebrar sesiones solemnes.
Las sesiones conjuntas del Congreso General deben celebrarse en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados y el presidente de ésta será quien presida los trabajos. El quórum se forma con la concurrencia de más de la mitad del número total de miembros de cada una de las cámaras, salvo el caso de que se constituyan en colegio electoral para resolver la falta absoluta del presidente de la República, en cuyo caso exigen las dos terceras partes del número total de integrantes de las cámaras.
Fuente(s):Arts. 65, 66, 69, y del 84 al 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. del 5 al 10 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 12 y 36 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.
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