Documento u oficio que envía el titular del Ejecutivo Federal, a través de alguna de sus dependencias, órganos y organismos centralizados o descentralizados, para dar contestación a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión que le haya solicitado algún tipo de información y/o formulado algún exhorto o extrañamiento por medio de una proposición con punto de acuerdo aprobada en el Pleno, o a través de la figura de Pregunta Parlamentaria. Representa un mecanismo de comunicación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo. La Constitución Política señala que las cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que el Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos, mediante pregunta parlamentaria por escrito. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un sólo tema de interés general para permitir una respuesta directa. El Reglamento del Senado de la República establece que las respuestas del presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, quienes las analizan, valoran y llegan a conclusiones. |
Fuente(s):Art 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 129 y 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Art. 267 y 268 del Reglamento del Senado de la República. |
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