Periodo de tiempo durante el cual el Congreso de la Unión interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado para legislar. Corresponde a la Comisión Permanente, durante dicho lapso temporal, atender las otras funciones que corresponden al Poder Legislativo, entre las que destacan: prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo, y las proposiciones dirigidas a las cámaras para turnarlas a dictamen en las comisiones de la cámara a que haya lugar; acordar la convocatoria a sesiones extraordinarias; ratificar nombramientos que el Presidente de la República haga; y, conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, entre otras.

El Primer Periodo de Receso va del 16 de diciembre al 31 de enero del siguiente año, excepto en el primer año de ejercicio del Ejecutivo Federal, que podrá iniciar entre el 16 de diciembre y el 1° de enero del siguiente año, de acuerdo con la fecha en que se clausure el periodo ordinario.

El Segundo Receso va del 1 de mayo al 31 de agosto del mismo año, excepto en el primer año de ejercicio del Ejecutivo Federal que se extenderá sólo hasta el 31 de julio. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año Legislativo en el recinto de la Cámara de Diputados y en el segundo receso, en el de la Cámara de Senadores.
 
 Fuente(s):Arts. 65, 66 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. del 116 al 129 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.