Escrito que contiene una propuesta para crear, modificar, adicionar o suprimir una ley o un decreto por parte de un órgano o cualquier otro sujeto facultado para ello. Con su presentación se inicia y pone en marcha el mecanismo para la formación o modificación de leyes en nuestro sistema legislativo. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Éste deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. Para el Reglamento del Senado de la República, el proyecto de ley es la resolución que la Cámara de Diputados remite a esta Cámara mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata. Tienen también el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en términos del artículo 102 del citado Reglamento. Asimismo, en la normatividad del Senado se establece que toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turnará a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución. |
Fuente(s):Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Harla S.A de C.V., México, D.F., 2000, Tomo II, p. 77.Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. del 55 al 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 164 y 165 del Reglamento del Senado de la República.Arts. 3, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, México, D.F., 1997, p. 45. |
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