Es la petición concreta, planteada en forma oral o escrita, por un congresista o parlamentario a un servidor público o ministro de Estado, secretario de despacho, jefe de departamento administrativo, etc, para que explique o aclare un punto específico de la exposición que ha hecho o está haciendo a la asamblea plenaria o ante alguna Comisión de la Cámara, relativa a un proyecto de ley o a un negocio público de su competencia legal. La pregunta parlamentaria es una figura de control político propia de los sistemas parlamentarios que se ha adoptado en los órganos legislativos de los países con sistema presidencial. Se introdujo en el derecho parlamentario mexicano con la reforma constitucional de 2008 como parte de las nuevas reglas de relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, después de que se canceló la obligación del Presidente de la República de acudir al Congreso a emitir un mensaje a la nación con motivo de sus informes de gobierno. La Constitución establece que durante la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República está obligado a presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Tras realizar el análisis de este informe, las cámaras del Congreso pueden solicitar al titular del Ejecutivo federal ampliar la información enviada mediante pregunta por escrito o citar a comparecer a los titulares de las dependencias u organismos públicos, así como a los titulares de los órganos autónomos para que respondan, bajo protesta de decir verdad, preguntas o interpelaciones sobre el estado que guardan sus respectivos ramos. El Ejecutivo federal y su gabinete -legal y ampliado- quedan obligados por este mecanismo a responder por escrito a las preguntas formuladas por los legisladores, en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. El Reglamento del Senado de la República señala que la Cámara ejerce atribuciones de control mediante preguntas por escrito al Presidente de la República o comparecencias de los servidores públicos para informar o para responder preguntas e interpelaciones. El Reglamento de la Cámara de Diputados precisa que el Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito. Agrega que para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante sus respectivos grupos. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social y política económica. Consulta: Preguntas parlamentarias. |
Fuente(s):Arts. 69 y 93 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 266 del Reglamento del Senado de la República.Arts. 129 y 130 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.Terminología Legislativa. Cuadernos de Apoyo. Cámara de Diputados. |
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