Acciones que instrumentan los integrantes del Poder Legislativo para subsanar vacíos o lagunas de ley, así como para hacer más eficiente el trabajo legislativo. Algunos autores han señalado que la costumbre o la práctica parlamentaria son el origen del derecho parlamentario debido a que gran parte de las normas escritas en esta materia no son sino el reflejo o consagración formal de anteriores costumbres. En el derecho parlamentario mexicano la costumbre ha sido una importante fuente para llegar a generar normatividad.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es la encargada de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas y prácticas que rigen las actividades camarales, dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos.
 
 Fuente(s):Art. 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Serna de la Garza, José Ma. Fuentes formales del derecho parlamentario. Panorama del Derecho Parlamentario. UNAM. México, 1997.Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, México, 1997.Suárez Licona, Emilio. Práctica parlamentaria y proceso legislativo. Estrategia y práctica parlamentaria en un congreso plural. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. México, 2011.