| Razón o argumento que esgrime un órgano constituido en contra de la propuesta o designación de un servidor público que ha realizado otro órgano del Estado con el objetivo de impugnarla, rechazarla, negarla o impedir que se realice. La objeción de nombramiento es un mecanismo de control entre poderes que otorga o niega legitimidad a la designación de un servidor público. El Presidente de la República podrá objetar el nombramiento de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de los consejeros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El Senado podrá objetar el nombramiento del Director General de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y de los Titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de atención de los delitos electorales y en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. |
| Fuente(s):Artículos 6, 26 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 16 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.Diccionario de la Real Academia Española. |
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