| Implica la rectificación, ampliación o declinación del trámite de un asunto. La rectificación es la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra. La ampliación significa el envío del asunto a más comisiones. La declinatoria será la solicitud hecha por la Comisión, que presentará el Presidente de ésta a través de un escrito dirigido a la Mesa Directiva, para no conocer un asunto determinado cuando considere que no es propio de su materia. En la Cámara de Diputados están facultados para presentar una modificación de turno: el autor, los grupos parlamentarios que presentan el asunto y la Junta o juntas directivas de las comisiones y comités a las que fue o será turnado. El plazo para solicitar una modificación será de cinco días posteriores a la presentación del asunto. En la Cámara de Senadores están facultados los integrantes de juntas directivas de las comisiones y cuando algún Senador considere procedente la rectificación o ampliación de un turno lo solicitará por escrito a la Mesa Directiva, quien resolverá la solicitud y la informará al Pleno. |
| Fuente(s):Arts. del 71 al 75 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Art. 181 del Reglamento del Senado de la República. |
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