Procedimiento por el cual la Mesa Directiva de la Comisión Permanente propone, durante el día de su instalación, la conformación de hasta tres comisiones de trabajo para el despacho de los negocios de su competencia.

Estas comisiones funcionarán durante los recesos de las cámaras que integran el Congreso de la Unión y, en la práctica parlamentaria, regularmente se organizan de la siguiente forma: a) Primera Comisión de Trabajo: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia; b) Segunda Comisión de Trabajo: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública; c) Tercera Comisión de Trabajo: Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Fomento; Comunicaciones y Obras Públicas. Estas comisiones resolverán sólo los asuntos de su competencia.
 
 Fuente(s):Art. 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.