| La expresión fracción parlamentaria se emplea en el derecho parlamentario para designar la integración de los miembros de una asamblea, congreso o parlamento, en un grupo que tiene en común el pertenecer a un mismo partido o asociación política y que a su vez forma parte de un sistema de interacciones con instancias homólogas en el seno del Poder Legislativo. (Véase: Grupo parlamentario). |
| Fuente(s):Art. 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;Arts. 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 320. |
Comentarios recientes