Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una iniciativa de ley o decreto.

En la exposición de motivos los actores autorizados constitucionalmente para iniciar leyes -legisladores federales, Ejecutivo, Congresos locales y el equivalente ciudadano al 0.13% de la lista nominal de electores- explican las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga la ley y la intención de ésta.

La exposición de motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales.

El Reglamento del Senado de la República establece que toda iniciativa contiene al menos una exposición de motivos como parte inherente a los proyectos legislativos.
 
 Fuente(s):Arts. 169 y 199 del Reglamento del Senado de la República.Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 307 – 308.Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Universitario y Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Colombia, 2000, p. 176.Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 135.