| Ordenamiento o conjunto de normas que tienen fuerza de ley para el gobierno de una institución o dependencia. Asimismo, alude al régimen jurídico especial al cual se encuentran sometidas las personas o las cosas en relación con su nacionalidad o territorio de vecindad. También puede denominar, en derecho parlamentario, al cuerpo normativo que contiene las reglas que rigen las actividades internas de los parlamentos. En algunos casos, se puede referir a la constitución de un Estado, como ocurrió con el Distrito Federal, con su Estatuto de Gobierno, hasta antes de la reforma que lo constituyó como una entidad más de la federación. |
| Fuente(s):Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, Pp. 297- 299. |
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