Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso de la Unión que califica como inviable un asunto legislativo o proposición con punto de acuerdo que les fue turnado por el Pleno debido a que violenta el marco jurídico ya existente, no es factible desde el punto de vista presupuestal, que ha perdido vigencia o ha quedado sin materia de análisis a juicio de los legisladores que dictaminan. Al igual que un dictamen con resolución favorable, total o parcialmente, el dictamen en sentido negativo deberá presentarse con la mayoría de firmas de los integrantes de la o las comisiones dictaminadoras.

La práctica parlamentaria utilizada durante los últimos años en el Senado de la República sobre este tipo de asuntos consiste en que una vez recibido el dictamen por parte de las Comisiones, la Mesa Directiva verifica sus requisitos de legalidad y, posteriormente, ordena su inclusión en el Orden del Día dentro del apartado de “Comunicaciones”. Adicionalmente, ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria; una vez que el dictamen negativo tiene su turno en el Orden del Día la Asamblea se da por enterada y la Mesa Directiva instruye a la Secretaría para que descargue el asunto de los registros de la comisión dictaminadora e informe al promovente de la iniciativa o punto de acuerdo la resolución de dicha comisión.

Si el dictamen negativo recae en una minuta que ha sido enviada por la colegisladora, el trámite es distinto y se lista en el rubro de “Dictámenes a Discusión”; llegado el momento, se pone a discusión y votación económica de la Asamblea. La determinación del Pleno se notifica a la colegisladora y a la comisión, quedando así concluido el asunto. Dicha práctica parlamentaria se aplica de facto y sin mediar ningún acuerdo, por lo que podría cambiarse y agregarse los elementos que se consideren necesarios y dejen a salvo los derechos de los iniciantes.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los dictámenes con punto de acuerdo en sentido negativo que sean aprobados se archivarán como asunto total y definitivamente concluido y/o se podrá devolver a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.
 
 Fuente(s):Art. 204 del Reglamento del Senado de la República.Art. 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 122 – 123.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados.