Es la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior y que implica que no sea necesario reexpedir todo el resto de algún ordenamiento reformado. Es decir, se refiere a la supresión de algún pasaje de la ley o decreto. Se diferencia de la reforma, en lo particular, en que ésta puede consistir en una modificación o adición y no en la supresión de algún parte de la ley y/o su articulado, como es en el caso de la derogación.
La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. En materia parlamentaria el concepto es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se prevé, que en la «reforma o derogación» de la ley, deben observarse los mismos trámites establecidos para todo proceso legislativo. Mediante interpretación jurídica se define que cuando hay dos leyes contrapuestas se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua.
Fuente(s):Art 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, Pp. 245- 246.Faya Viesca, Jacinto. Leyes Federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa. México, 1991.
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