Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo.

Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
 
 Fuente(s):Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.Art. 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 23, 25, 40, 49, 66, 67, 70, 85, 86, 89, 100, 102, 109 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos.Arts. 30, 60, 134 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 41, 72, 75, 99, 153, 162, 164, 166, 170, 175, 195, 198, 220, 222, 223, 226, 227, 228, 232, 233, 306 y 308 del Reglamento del Senado de la República.