Es el acto por el cual el Presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión da a conocer el establecimiento de los grupos parlamentarios que integrarán la Legislatura a la que haya lugar integrar, y, en su caso, informarán qué legisladores no formarán parte de ninguno de éstos. Lo anterior se llevará a cabo en la primera sesión ordinaria. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura. Cada grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados o senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional representado en cada una de las cámaras del Congreso. El Reglamento del Senado establece que los grupos parlamentarios que por cualquier causa dejan de tener el mínimo de integrantes que establece la Ley se consideran disueltos para todos los efectos legales y reglamentarios. Para la tramitación administrativa correspondiente disponen de un plazo de hasta treinta días. Los diputados pueden no pertenecer a ningún grupo parlamentario o separase de aquel al que hubieran pertenecido sin perder ninguno de sus derechos. |
Fuente(s):Art. 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts 26, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 25, 26 y 27 del Reglamento del Senado.Art.24 del Reglamento de la Cámara de Diputados. |
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