Discusión que se suscita entre los legisladores, de manera ordenada, en el seno de las cámaras o de sus órganos cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos que se abordan en las Cámaras.

El Reglamento de la Cámara de Senadores señala que los debates en el Pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones, informes, temas de agenda política o demás asuntos que se someten a la deliberación y, en su caso, a votación. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones, salvo que por acuerdo del Pleno se les dispense de dicho trámite por considerarse de urgente resolución.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que en la discusión en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, en el Pleno, un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. Posteriormente, el Presidente formulará una lista de oradores integrada por cinco diputados a favor y cinco en contra que hablarán alternadamente hasta por cinco minutos.
 
 Fuente(s):Arts. 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 20, 23, 38, 45, 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. del 95 a 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. del 87 al 92 del Reglamento del Senado de la República.Arts. del 103 al 123 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Berlín Valenzuela, Francisco (Coord.). Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Ed. Miguel Ángel Porrúa. México. 1997.