Grupo de legisladores constituido durante una sesión para formalizar y conducir, durante la celebración de reuniones protocolarias, sesiones reglamentarias, actos o ceremonias públicas, las relaciones oficiales que se producen entre los poderes del Estado o con las representaciones de otros países, con el objeto de coadyuvar en la observancia y ejecución de ciertos actos solemnes -públicos o privados- de las cámaras del Congreso. Su integración es facultad del Presidente de la Mesa Directiva.
 
 Fuente(s):Arts. 289 y 293 del Reglamento del Senado de la República.Art. 282 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 103.