Se refiere a la manera en que se nombra en los sistemas bicamarales a cada una de las cámaras en relación con su homóloga. Es la forma que tiene la Cámara de Diputados para referirse al Senado y viceversa. En nuestro sistema parlamentario existe el procedimiento de intervención entre las dos cámaras otorgando, tiempos, modos y funciones a cada una de ellas, en relación con la aprobación de los proyectos de ley o decreto de que haya tenido conocimiento. De esta forma, las cámaras reciben la denominación de cámara de origen o revisora de acuerdo con la participación primera que tienen al recibir las iniciativas de ley o decreto. |
Fuente(s):Arts. 67, 70 y 118 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997. |
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