Término que refiere al acto por el que la Cámara de Diputados da a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que haya emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el bando solemne suele publicarse: el nombre del candidato que obtuvo la mayoría de votos y el partido o coalición por el que ganó la elección, que no se contravienen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política, así como el periodo en el que desarrollará su gestión el nuevo mandatario.

Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso General señala que conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el TEPJF, corresponde al presidente de la Cámara de Diputados disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los municipios.
 
 Fuente(s):Art. 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Terminología Legislativa. Congreso del Estado de Jalisco. LXI Legislatura.