Documento en el cual se consigna de manera sintetizada el orden cronológico de lo que sucede en las sesiones de las comisiones ordinarias o del Pleno de las cámaras del Congreso de la Unión. Debe contener los nombres de quienes hagan uso de la palabra y en su contenido se deben evitar juicios y calificaciones. Su elaboración está asignada a los secretarios de la Mesa Directiva. Sirve como testimonio documental.

Para conocimiento de los integrantes de la asamblea se publica en la Gaceta Parlamentaria, después de aprobada, es firmada por los secretarios de la Mesa Directiva e incorporada al Libro de Actas de las sesiones. En la práctica parlamentaria el hecho de publicarla previamente en la Gaceta elimina el tiempo que anteriormente se dedicaba a su lectura, permitiendo con esto mayor agilidad en el desarrollo de la sesión.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que las actas de cada sesión contendrán el nombre del legislador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los legisladores presentes y los ausentes, con permiso o sin él; así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resuelva en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley.

El Reglamento del Senado apunta que las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen los senadores previo a que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando, de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados define que el Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta Parlamentaria. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.
 
 Fuente(s):Art. 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Arts. 72, 76 y 81 del Reglamento del Senado de la República.Art. 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, pp. 91-92.