Jueves 8 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDO que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los
ingresos devengados como “el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos”
También el artículo 34 de la LGCG establece que “Los registros contables de los entes públicos se
llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha
de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”
Además, el artículo 38, fracción II establece el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos
se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca en lo relativo al ingreso, el estimado,
modificado, devengado y recaudado.
Asimismo, las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos
publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2009, en su numeral IX establece
que “El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho
de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios,
además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes
públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer
cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades,
respectivamente.”
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