
Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece en el art. 16 que el Sistema, al que deberán
sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo,
generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales
deberán ser expresados en términos monetarios.
En este sentido la Ley también establece en el art. 18 que el Sistema estará conformado por el conjunto de
registros, procedimientos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes
destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, trasformaciones y
eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las
finanzas públicas.
Asimismo el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental establece los objetivos y características de
diseño y operación con que se debe construir el Sistema de Contabilidad Gubernamental, y dentro de éstos
señala que debe estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros
mediante el uso de las tecnologías de la información.
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