Con fundamento en los artículos 4, fracciones I, IV, XVIII, XXII y XXIX; 5; 11,
fracciones IX, XI, XII y XIV; 16; 17; 18; 19; 38; 40; 41; 44 y 46 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), el Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Armonización Contable dando seguimiento, orientación y
evaluación a los avances y objetivos de la armonización contable, emite los
siguientes lineamientos:
Lineamientos específicos del mecanismo de diagnóstico y evaluación de la
adopción e implementación de la armonización contable.
I. Disposiciones generales
Objeto
1. Comunicar el procedimiento, etapas y características del mecanismo de
diagnóstico y evaluación para la adopción e implementación de la
armonización contable, considerando los objetivos siguientes:
a. Instituir la clasificación (anexo 1) e inventario de los entes públicos, en los
términos de la Ley de Contabilidad.
b. Crear el directorio administrativo único de los entes públicos, que permitirá
la comunicación con la gobernanza de la armonización contable, a través
del Secretario Técnico, y por conducto de éste con el Comité Consultivo, y
entre los entes públicos; para la gestión de las consultas, interpretación del
marco legal y operativo y el intercambio de las mejores prácticas
nacionales.
c. Establecer el proceso, calendario, etapas y mecanismo de coordinación, a
través de un sistema informático expresamente diseñado para facilitar el
diagnóstico y evaluación, cuyo objetivo principal consiste en determinar el
estado que guarda la adopción e implementación de la armonización
contable y su propósito final es integrar un programa de acciones y
compromisos por cada uno de los entes públicos para alcanzar la
consolidación y niveles de madurez de los objetivos de la Ley de
Contabilidad.
d. Instaurar un sistema que permita dar seguimiento, orientar y evaluar las
metas y objetivos de la armonización contable, en el corto, mediano y largo
plazo.
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