En el sistema parlamentario se designa con este nombre a la Cámara de Diputados y establece la diferencia de composición entre sus integrantes -a los que se considera representantes del pueblo-, con relación a los miembros de la Cámara de Senadores -considerados representantes de los Estados de la Federación. El derecho parlamentario mexicano no reconoce este término para designar a la Cámara de Diputados; sin embargo, algunos especialistas y medios de comunicación lo utilizan para referirse a este órgano del Poder Legislativo.
 
 Fuente(s):Arts. 49, 50, – 54 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 88 – 89.Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 101.Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados.