En el lenguaje parlamentario mexicano, es el medio de comunicación formal con el que se remite al Congreso de la Unión cualquier información o documento, o se le solicita atención sobre asuntos de su interés y que son competencia del Poder Legislativo.

Los oficios son de distinta naturaleza y pueden provenir de las dependencias del Ejecutivo Federal, de los congresos de los estados, de los gobiernos municipales o estatales, de los órganos de gobierno del Poder Legislativo, de los órganos constitucionales autónomos o de los partidos políticos.

El Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General señala que todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo Federal deberán dirigirse a las cámaras por medio de oficio.
 
 Fuente(s):Art. 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.