| Lugar donde se reúnen los legisladores para discutir los asuntos de su competencia. El salón de sesiones es un área especialmente dedicadas a la realización de las asambleas deliberatorias. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que a la apertura de los periodos ordinarios el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurarlos. |
| Fuente(s):Art. 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Art. 12 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de Términos Parlamentarios, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. |
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