Suprema Corte de Justicia de la Nación |
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Autor/Fuente(s): Grupo TAO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación
![]() Guillermo Ortiz Mayagoitia Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia (Misantla, Veracruz, 10 de febrero de 1941). Es un abogado mexicano, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el periodo 2007 - 2011. Guillermo Ortiz Mayagoitia es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, ocupó los cargos Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera instancia en Poza Rica, Veracruz. Fue Actuario y después Secretario del Juzgado Tercero de Distrito, en el estado de Veracruz ubicado en Tuxpan, fue Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Juez de Distrito en el estado de Oaxaca y en el Distrito Federal. Apartir de 1981 fue designado Magistrado de Circuito, estando adscrito a los tribunales colegiados de Villahermosa, Tabasco y el Puerto de Veracruz y en 1993 fue nombrado Magistrado de la Sala de Segunda Instancia del entonces Tribunal Federal Electoral. El 27 de enero de 1995 fue nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Senado de la República a propuesta del presidente Ernesto Zedillo y el 2 de enero de 2007 fue electo Presidente de la Suprema Corte para un periodo de cuatro años que culmina en 2011, obtuvo 7 votos de 11 posibles, el ministro Juan Silva Meza obtuvo tres votos y el ministro Sergio Armando Valls Hernández 1 voto
Composición
Se compone de 11 ministros que son electos para un periodo de 15 años, de los cuales uno es su Presidente. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría de dos terceras partes. Los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son:
Los ministros solo pueden ser removidos de su cargo por el vencimiento de su periodo, por renuncia por causas graves o por jubilación solicitada por ellos mismos, siempre y cuando reunan los requisitos que la ley señala para ello. No son reelegibles.
FuncionamientoLa Suprema Corte funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Miembros
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